Expediente No. 131-2015 y 145-2015

Sentencia de Casación del 01/06/2018

“...En este caso para aplicar el delito de homicidio preterintencional se hubiera requerido que en los hechos fijados por el A quo, no se estableciera la intención de dar muerte a la víctima. Lo que ocurrió fue cosa distinta, pues el sentenciante estableció que el sindicado consiguió el propósito de darle muerte al agraviado, con lo que no concurrieron los elementos propios del tipo penal analizado, por cuanto que no existen grados posibles sobre la intención de dar muerte, no puede hablarse de querer dar menos o más muerte a una persona y si se demuestra el a animus necandi, se excluye la posibilidad de hablar de un homicidio preterintencional. De tal manera que, el Sentenciante al condenar al procesado, dejó fijado el elemento subjetivo en cuanto a la intención de dar muerte al señor (…), habiendo establecido la existencia de alevosía en su actuar, elementos que en su conjunto, son los idóneos y necesarios para la imputación del tipo penal de asesinato, por haberse dado muerte a una persona en este caso con la concurrencia del supuesto contenido en el inciso 1) del artículo 132 del Código Penal, sin que de ello derive error jurídico susceptible de ser reparado por esta vía recursiva…”